La incompetencia también viola derechos: el mito del juez que “aprende en el cargo”

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Analiza por qué la incompetencia judicial vulnera derechos y genera arbitrariedad. Un enfoque crítico sobre preparación técnica, función jurisdiccional y Estado de derecho en México.

En el ejercicio de la función jurisdiccional no existe margen para el “ensayo y error”. Cada resolución judicial tiene consecuencias directas —económicas, patrimoniales, personales y, en ocasiones, irreversibles— para las partes involucradas. Por ello, sostener que un juez puede “aprender sobre la marcha” no solo es una idea equivocada, sino profundamente peligrosa para el Estado de derecho.

La función judicial exige dominio técnico previo.

Un juez no es un practicante ni un servidor público en etapa de formación. Desde el primer día en el cargo debe contar con un dominio sólido del derecho sustantivo, procesal y constitucional, así como de los estándares de derechos humanos y proporcionalidad de las sanciones. La falta de este dominio no se traduce en errores menores, se manifiesta en resoluciones desproporcionadas, indebidas o francamente ilegales, cuyos costos recaen en los justiciables.

Recientemente, en Tamaulipas, un asunto ampliamente comentado evidenció cómo una decisión judicial carente de técnica puede derivar en sanciones económicas de magnitud extraordinaria contra un profesionista del derecho. Sin entrar en el caso concreto, el mensaje es claro: cuando el juzgador no comprende cabalmente los límites de su facultad sancionadora, el resultado es arbitrariedad.

Durante años, el acceso a la judicatura estuvo acompañado —al menos en el diseño institucional— de concursos, evaluaciones técnicas, cursos obligatorios y una carrera judicial que, con todos sus defectos, funcionaba como filtro. La competencia entre aspirantes y la capacitación continua no eran accesorios: eran condiciones mínimas para ejercer y aún, se colaba una que otra “desventura jurídica”.

Hoy, con la introducción de esquemas de elección popular, ese modelo enfrenta tensiones evidentes. La popularidad, el discurso o la cercanía política no sustituyen el conocimiento jurídico. La toga no convierte en experto a quien no lo es; la función jurisdiccional no se legitima por votos, sino por sentencias bien fundadas y motivadas.

El riesgo de normalizar jueces sin preparación

Aceptar que un juez “se irá puliendo” con el tiempo implica trasladar el costo de su inexperiencia a los ciudadanos. Cada error técnico significa un derecho vulnerado, un proceso prolongado, un patrimonio afectado o una reputación dañada. En el ámbito judicial, la curva de aprendizaje no es pedagógica: es destructiva.

El problema no es humano —todos pueden equivocarse—, sino institucional. El sistema no puede permitir que la falta de preparación sea la regla ni que los errores graves se justifiquen como parte del proceso de adaptación.

Conclusión

Un juez debe llegar preparado, no improvisar; debe resolver con técnica, no con ocurrencias; debe ejercer poder con responsabilidad, no con desconocimiento. La justicia no admite periodos de prueba. Exigir dominio técnico no es elitismo: es una condición básica para proteger derechos y preservar la credibilidad del Estado de derecho.

La discusión no es si los jueces deben aprender, sino cuándo. Y la respuesta correcta es simple: antes de sentarse a juzgar.

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